• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 653/2021
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con un contrato de producto financiero estructurado, se acumularon en la demanda diversas acciones, en particular y con carácter subsidiario, una indemnizatoria por responsabilidad civil contractual, que fue estimada en segunda instancia. No concurren las causas de inadmisibilidad del recurso invocadas por la parte recurrida, en particular, no existe base legal para inadmitir el recurso por su excesiva extensión, pues se trata de un recurso que se rige por la normativa procesal anterior a la reforma de 2023, en la que no había un precepto equivalente al actual art. 481.8.º de LEC, ni, por tanto, un acuerdo de la Sala de Gobierno basado en dicha norma. Interpretación del contrato y límites a su revisión en casación. En casación solo cabe revisar la interpretación contractual ilógica o arbitraria o contraria a los criterios legales. No cabe que el tribunal analice cuál es la interpretación más adecuada a las circunstancias del caso, dentro del abanico de las posibles opciones que pueda albergar el significado del contrato. La jurisprudencia admite la responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable, requisitos que concurren en este caso, pese a que la recurrente se ha limitado a negar dicho incumplimiento. Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. El daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. En este caso, la entidad demandante sufrió una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y tal cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6735/2020
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas la Sala referencia esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. Por ello, cuando se ejercitó la acción, esta estaba caducada; en este sentido, se estima la casación y se asume la instancia para resolver sobre la acción de daños y perjuicios también ejecitada. En el caso, según resulta de la sentencia de primera instancia, valorando toda la prueba practicada, ha quedado acreditado que, en el proceso de comercialización, no se explicaron a los clientes los riesgos de los productos contratados, habiendo quedado acreditado un déficit en la información sobre la naturaleza y características de las preferentes contratadas. La entidad demandada no ofreció a los contratantes la información que le era exigible, concurriendo una ausencia de prueba a tal fin. Para el cálculo del perjuicio es necesario descontar de la suma invertida el precio recuperado en la venta y los intereses o rendimientos cobrados por los contratantes. Finalmente, la cantidad resultante devengará los intereses legales desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5757/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por error en la adquisición de cuotas participativas de la CAM. La Audiencia declaró la caducidad de la acción ejercitada. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la reclamación realizada por la demandante en marzo de 2012 o la fecha del 31 de marzo de 2014, en que se hace pública la amortización de las cuotas participativas, como sostiene la recurrente. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. La solución adoptada por la sentencia recurrida es conforme con esta doctrina. La sentencia de la Audiencia concluye que en esta fecha la demandante tenía una total y real comprensión de las características y riesgos de las cuotas participativas, siendo consciente del error en que había incurrido al contratar. La reclamación realizada por la actora, del tenor literal que se recoge en los propios hechos acreditados de la sentencia, evidencia que, al menos a partir de tal momento, pudo comprender las características y riesgos del producto complejo adquirido. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6713/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valores Santander. Acción de nulidad por error en el consentimiento. Caducidad, día inicial del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción. Reiteración de la jurisprudencia sobre adquisición de productos financieros complejos y sobre productos de naturaleza muy similar: la consumación se produce con la fecha de conversión obligatoria de los títulos en acciones, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. Conforme al criterio expuesto, si la fecha en que tuvo lugar el canje de los valores por acciones fue el 10 de julio de 2012 y la demanda se presentó el 29 de octubre de 2018, la acción estaba caducada. Procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios consecuencia de defectos en el asesoramiento: reiteración de jurisprudencia. Posibilidad de ejercitar acciones indemnizatorias por los daños y perjuicios causados por un defectuoso asesoramiento en la adquisición de productos financieros complejos prestado por una entidad de servicios financieros, a la vista del perfil e intereses del cliente. El plazo de prescripción aplicable no es el del art. 945 CCom, sino el plazo general previsto en el art. 1.964. CC, inicialmente de quince años y reducido a cinco en la redacción dada al mismo por la ley 42/2015. Devolución de actuaciones a la AP para que resuelva el recurso de apelación de la demandante, partiendo de la posibilidad de ejercicio, a priori, de la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada con carácter subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4432/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Reiteración a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1573/2023
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en dilucidar la compatibilidad o incompatibilidad de las acciones de anulabilidad por vicio del consentimiento o indemnizatorias de daños y perjuicios que pudieran corresponderles a los accionistas y acreedores de la entidad objeto de resolución en defensa de su derecho, con los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados el 7 de junio de 2017 por el FROB para la resolución del Banco Popular Español, S.A., y, en general, con las previsiones contenidas en la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, normas con arreglo a las cuales las pérdidas derivadas de un proceso de resolución, como el que se practicó en el caso del Banco Popular Español, S.A., deben ser soportadas por los accionistas y acreedores. La sala estima el recurso del banco demandado. Extensión de la doctrina de la SSTJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20 ) y de 5 de septiembre del 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22). Falta de legitimación pasiva. La sala concluye que es indiferente la naturaleza de la acción ejercitada (acción de nulidad por vicio del consentimiento, de responsabilidad por folleto o de responsabilidad por falta o errónea información), como también que se trate de acciones u otros instrumentos de capital -bonos subordinados, obligaciones subordinadas...-, sin que haya motivos para excluir a aquellos cuyo devengo estaba fijado para una fecha posterior pero que se convirtieron en acciones con motivo de la resolución de la entidad. En todos los casos, los arts. 34, apartado 1, letras a) y b), y 38 de la Directiva 2014/59/UE impiden que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de la entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hubieran adquirido instrumentos de capital que, en el marco de ese procedimiento, fueron convertidos en acciones de esa entidad de crédito, las cuales, posteriormente, fueron transmitidas a otra entidad de crédito, ejerciten contra esa última entidad una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital. Extensión de la doctrina jurisprudencial a las obligaciones subordinadas canjeadas con ocasión de la aplicación del mecanismo de resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve la acción de nulidad del contrato de obligaciones subordinadas pactado entre los demandantes y el Banco Popular, por entender que hubo error en el consentimiento. Como consecuencia de las cuestiones prejudiciales interpuestas por tribunales españoles respecto de la aplicación de la Directiva reguladora de las Resoluciones bancarias y sus consecuencias, la Audiencia aplica el resultado de dichas sentencias que concluyen en definitiva que una vez aplicado el procedimiento de resolución, los accionistas no pueden ejercitar frente a la entidad de crédito objeto de resolución o su sucesora ni la acción para exigir la responsabilidad por la información contenida en el folleto de venta de valores prevista en el artículo 6 de la Directiva 2003/71 ni la de nulidad de un contrato de suscripción de acciones. Más adelante el propio TJUE se refirió a otros productos distintos a las acciones, entre los que estaría las obligaciones subordinadas, aplicando el mismo criterio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3430/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes habían comprado acciones del Banco Popular y se vieron privados de su valor al dictarse la Resolución de la entidad, quedando amortizadas a valor cero. Por lo que ejercitan acciones de nulidad por defectuosa información y de indemnización de perjuicios al amparo de la legislación del mercado de valores. Aplica la doctrina del TJUE según la cual en caso de que una entidad sea objeto de resolución los accionistas no pueden exigir indemnización alguna, tampoco por la información facilitada en el folleto informativo, extendiendose este efecto, según la sentencia del Tribunal Europeo tanto a las acciones de nulidad por vicio de consentimiento y la petición de la restitución de prestaciones como a la acción por responsabilidad contractual o extracontractual sin que el hecho de ser adquirente de acciones desvirtúe o haga decaer la condición de accionista del demandante. No impone costas por las dudas de Derecho que existían al momento de presentarse la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la entidad prestamista sobre declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y condena a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación. Se desestima la casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida. El motivo hace referencia a la aplicación de la normativa de consumidores y a la cualidad de no consumidora de la prestataria, cuando ello no fue objeto de discusión en ambas instancias. Al contrario, la propia sentencia recurrida, al igual que hizo la de primera instancia, afirmó que no resultaba aplicable dicha normativa, por no ser consumidora la demandante. La razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial fue que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, cuestión que no atañe a la normativa de consumo invocada en el motivo, por cuanto este control de las condiciones generales de la contratación debe llevarse a cabo tanto en contratos en que los adherentes son consumidores como en contratos en que no lo son. Lo que tendría que haberse combatido en el recurso de casación, debería haber sido el enjuiciamiento sobre este control de incorporación, pero no traer a colación preceptos no aplicados. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 182/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Resolución del Banco Popular y su adquisición por el Banco de Santander originó una discusión jurídica sobre las consecuencias de dicha operación, que hubo de someterse al TJUE en tanto en cuanto se aplicaba legislación de la UE. Aquél interpretó la Directiva de Resolución de entidades bancarias en el sentido de que son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Posteriormente se refirió no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de instrumentos de capital distinto a las acciones. La Directiva citada se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Criterio que se aplica también a las obligaciones subordinadas. No impone costas por dudas de Derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.